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ANULACIÓN PREMIER
 
1 Objeto del Seguro
La Aseguradora garantizará al Asegurado el reembolso de los gastos irrecuperables ocasionados por la anulación, la modificación o la interrupción de un viaje o un crucero garantizados, a consecuencia de los siguientes sucesos:
- El fallecimiento, la enfermedad o el accidente que puedan alcanzar, en las mismas condiciones, al Asegurado, a su cónyuge, sus ascendientes o descendientes (padre, madre, hijos y nietos), los de su cónyuge, sus hermanos, nueras y yernos, así como a cualquier persona que viva habitualmente bajo su techo, las personas que figuren en el formulario de inscripción en el crucero, socios o cualesquiera otras personas obligadas a reemplazar al Asegurado temporalmente en el marco de sus actividades profesionales (profesión liberal, incluyendo la medicina, etc.). ;
- Las complicaciones debidas al embarazo cuando conlleven el cese absoluto de cualquier actividad profesional o de otro tipo, y siempre y cuando en el momento de la reserva, la persona no esté embarazada de más de 7 meses.
- Un Perjuicio Material Importante que afecte al Asegurado en sus bienes inmuebles o en sus locales profesionales, cuando este ejerza una profesión liberal o dirija una empresa, y que requieran imperativamente su presencia o que dicha presencia sea exigida por las autoridades policiales.
- El despido por motivos económicos del Asegurado, siempre y cuando el procedimiento no haya comenzado antes de la reserva del crucero garantizado. La convocatoria a la entrevista preliminar a un despido forma parte del procedimiento.
Para que la garantía entre en juego, la enfermedad o el accidente deberán conllevar una prescripción médica que ocasione la hospitalización o prohíba dejar la habitación del domicilio habitual y dedicarse a cualquier actividad profesional. El Asegurado se compromete, en caso de enfermedad o accidente, a liberar a su médico del secreto médico y/o a obtener el compromiso de la persona origen del siniestro, y a liberar igualmente del secreto médico al médico que le esté tratando. No se pagará ninguna indemnización en caso de que el inspector médico del Corredor Gestor no pueda obtener los datos médicos necesarios para la instrucción de su expediente.
2 Exclusiones comunes
Las garantías de anulación e interrupción no podrán intervenir en las circunstancias precisadas a continuación:
- El fallecimiento del Asegurado a consecuencia de una enfermedad cuyos primeros síntomas se manifestaran antes de la fecha de la firma del contrato de alquiler, salvo cuando esta hubiera sido declarada curada.
- Una enfermedad que afecte al Asegurado, salvo cuando esta haya sido declarada curada.
- Las complicaciones debidas al embarazo, aborto, parto y sus consecuencias.
- Una enfermedad que requiera tratamiento psicológico o psicoterapéutico, incluidas las depresiones nerviosas.
- Las consecuencias de accidente y enfermedad como resultado de guerra contra una potencia extranjera o de guerra civil o cataclismo.
- Las víctimas de movimientos populares, revueltas, atentados, atracos a mano armada, toma de rehenes, ajustes de cuentas o peleas.
- Emplazamiento ante un tribunal.
- Convocatoria a un examen de recuperación.
- Concesión de un empleo o prácticas por parte de la agencia francesa de empleo (ANPE). ;
- Denegación del visado por parte de las autoridades del país.
- Intento de suicidio por parte del Asegurado.
- Olvido de las vacunas.
- Supresión o modificación de las fechas de vacaciones pagadas por parte del empleador y concedidas antes de la fecha de reserva del crucero o del viaje.
- Las enfermedades no estabilizadas constatadas con anterioridad a la compra del Viaje Garantizado y que puedan causar complicaciones repentinas antes de la salida.
- Las enfermedades de las que el Asegurado tuviera conocimiento antes de la entrada en vigor de las garantías, así como sus resultados, consecuencias o empeoramiento, o si la persona que provoca la anulación es hospitalizada en el momento de la reserva del viaje o de la suscripción del contrato.
- Las consecuencias del uso de drogas, alcohol o medicamentos sin prescripción médica.
- El embarazo, a menos que se dé una complicación imprevista, constatada por una autoridad médica facultada y, en cualquier caso, los embarazos a partir del primer día del 7.º mes.
- Cualquier negligencia u omisión por parte del Asegurado que le impida tomar parte en el viaje previsto por el contrato de Alquiler.
- Por causa intencionada del Asegurado.
- Los accidentes sobrevenidos durante las pruebas, carreras o competiciones que requieran el uso de vehículos a motor.
- Los accidentes como resultado de los vehículos a motor aéreos (salvo las aeronaves homologadas para el transporte de pasajeros).
- Desintegración del núcleo atómico o radiaciones atómicas.
- Anulación o interrupción que tengan como origen la no presentación por la causa que sea, de uno de los documentos indispensables para el Viaje, como el pasaporte, el visado, los billetes de transporte o el carnet de vacunación.
- La anulación o interrupción del Viaje a causa del arrendador, del transportista o del organizador, por la causa que fuere.
3 Responsabilidad máxima y limitaciones
La responsabilidad máxima de la Aseguradora se fija en 5000 € por Asegurado y en 30 000 € por siniestro.
En caso de anulación, se reembolsarán los gastos irrecuperables previstos contractualmente en las condiciones de venta, y en su defecto:
- Si la modificación o la anulación se producen dentro de los 90 días anteriores a la fecha de salida (como máximo 10 días antes de la fecha de salida, en caso de Perjuicio Material Importante), hasta el máximo de 5000 € por Asegurado.
- Si la modificación o anulación se producen con más de 90 días de antelación a la fecha de salida, hasta el máximo de 200 € por Asegurado.
En caso de Interrupción, se reembolsará la parte de las prestaciones no utilizada, calculada según prorrata temporis.
La franquicia se fija en el 15% de la indemnización, con un mínimo de 80 €.
4 Vigencia territorial de las garantías
Las garantías se aplicarán en todo el mundo.
5 Prima del seguro
Las garantías del presente contrato se suscriben mediante el pago de una prima única correspondiente a todo el periodo de la garantía, igual al 3% (impuestos incluidos) del precio del crucero o del alquiler del navío y del medio de locomoción de ida y vuelta de todos los asegurados, con un mínimo de 65 €.
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