Compra de franquicia Infiniterc
 
1 Objeto del Seguro
La Aseguradora garantiza al Asegurado el reembolso de la franquicia que quede a su cargo correspondiente a los gastos ocasionados por daños materiales causados al barco alquilado durante un crucero por un accidente cualificado, ocasionado por los siguientes sucesos:
- Colisión con otro navío que ponga en juego la responsabilidad civil de navegación del barco alquilado, hasta el límite de la franquicia de RC fijada contractualmente por la aseguradora del barco.
- Colisiones en el exterior del navío con un cuerpo fijo o móvil.
- Colisiones accidentales de las anclas sobre el casco del barco.
- Incendio, explosión o daños causados por fuerzas de la naturaleza de intensidad excepcional que afecten al navío.
- Daños o pérdida del anexo y/o de su motor y de los elementos no solidarios del barco.
- Daños a los aparejos y rotura accidental de las velas sobrevenidos durante la utilización con un tiempo que no supere la fuerza 5 en la escala de Beaufort (mar y viento).
Los daños deben constatarse obligatoriamente en el diario de navegación y confirmarse, so pena de inaplicabilidad de la garantía, mediante declaración por escrito ante la Empresa de alquiler en el momento de devolución del navío, y ante la Aseguradora o su representante dentro de los cinco días laborables siguientes al fin del arrendamiento.
Los daños materiales deben haber sido ocasionados por el responsable de a bordo o por el patrón debidamente designados en el formulario de suscripción, quedando excluidos cualesquiera otros causados a un barco alquilado a una Empresa de alquiler debidamente autorizada.
2 Exclusiones comunes
La garantía no podrá aplicarse en las siguientes circunstancias:
- En caso de utilizar el barco para una regata con o sin tripulación, la única franquicia de responsabilidad civil de navegación del barco alquilado en caso de colisión con un barco competidor.
- Los daños no consignados en el diario de navegación, que deberá mantenerse al día mientras dure el alquiler.
- Los daños ocasionados en caso de pilotaje por parte del patrón de un navío mixto sin permiso o certificado en vigor, el incumplimiento por parte del patrón de la zona de navegación definida en el Permiso de Navegación, o de la zona correspondiente al armamento real del navío, salvo en caso de asistencia (ley francesa del 7 de julio de 1967), el incumplimiento del Código francés de Regulación Marítima en materia de navegación y recreo con vela o de las instrucciones anexas a cualquier orden que regule la práctica de la navegación.
- Los daños ocasionados durante carreras o regatas en solitario o intentos de batir un récord.
- Los daños derivados de un acto voluntario o de faltas inexcusables.
- En caso robo total o parcial o en caso de secuestro.
- En caso de fallos del material debidos al desgasto o la vetustez, utilizado en condiciones normales de navegación.
- Los riesgos de guerra o nucleares.
- Si el contrato de alquiler no prevé ninguna franquicia o depósito de fianza en relación con este.
Además, aparte de las exclusiones, la garantía no se aplicará nunca:
- Cuando, antes de la salida, no se haya llevado a cabo y consignado en el diario de navegación la verificación de todos los medios de navegación del barco y de su inventario.
- Cuando el jefe de a bordo constate, tras la verificación de todos los medios de navegación, uno o varios fallos consignados en el diario de navegación como no reparados antes de la salida del barco.
3 Responsabilidad máxima, limitaciones y franquicias que quedan a cargo del Asegurado
3.1 Responsabilidad máxima
La responsabilidad máxima de la Aseguradora se limitará al importe de la franquicia contractual indicada en el contrato a todo riesgo del barco alquilado.
- En relación con la franquicia que ponga en juego la responsabilidad civil de navegación, la responsabilidad máxima será de 3000 € por siniestro.
- En relación con la franquicia de «Daños al barco», la responsabilidad máxima se fija en 10 000 € por siniestro.
3.2 Franquicia que queda a cargo del cliente
- En relación con cualquier siniestro cubierto por la garantía de responsabilidad civil de navegación, se aplicará una franquicia absoluta de 500 € por siniestro.
- En relación con cualquier siniestro cubierto por la garantía de «Daños al barco», se aplicará una franquicia absoluta de 500 € por siniestro.
- En caso de uso para una regata con tripulación, la franquicia se elevará al 40%, con un mínimo de 500 €.
4 Vigencia territorial de las garantías
Las garantías se aplicarán en todo el mundo.
5 Prima del seguro
Las garantías del presente contrato se concederán previo pago de una prima única correspondiente a todo el periodo de garantía, igual al 7% (impuestos incluidos) de la fianza del barco, con un mínimo de 380 €.
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