ANULACIÓN INFINITE 

  

1 Objeto del Seguro

La Aseguradora garantizará al Asegurado el reembolso de los gastos irrecuperables ocasionados por la anulación, la modificación o la interrupción de un viaje o un crucero garantizados, a consecuencia de los siguientes sucesos:

  • El fallecimiento del Asegurado que no sea consecuencia de una enfermedad cuyos primeros síntomas se hayan manifestado antes de la fecha de la firma del contrato de alquiler, salvo cuando esta se hubiera declarado curada, incluyendo las consecuencias del cáncer o seropositividad, siempre y cuando el Asegurado no esté en fase terminal en el momento de suscribir los contratos de alquiler y seguro.
  • Una enfermedad que afecte al Asegurado, salvo cuando esta haya sido declarada curada, incluyendo las consecuencias del cáncer o la seropositividad, siempre y cuando esta no esté en fase terminal, y que no se conozca en el momento de la firma del contrato de alquiler;
  • Las complicaciones debidas al embarazo, aborto, parto y sus consecuencias, cuando conlleven el cese absoluto de cualquier actividad profesional o de otro tipo, y siempre y cuando en el momento de la reserva, la persona no esté embarazada de más de ocho meses.
  • Una enfermedad que requiera tratamiento psicológico o psicoterapéutico, incluidas las depresiones nerviosas que requieran una hospitalización de 5 días como mínimo en el momento de la anulación del viaje.
  • La garantía de anulación se ampliará en caso de acciones terroristas, atentados o amenazas concretas y serias de acciones terroristas o de atentados producidas dentro de los 10 días anteriores a la salida del asegurado en la ciudad, el aeropuerto o la estación dependientes de su salida en viaje y/o del lugar de tránsito, destino o del puerto de embarque, y en caso de recomendación del ministerio de asuntos exteriores instando a sus ciudadanos a abandonar el país en el que se encuentre el puerto de destino.
  • Una huelga simultánea de los transportes aéreos regulares y/o de la SNCF cuando el Asegurado no disponga de ningún otro medio de transporte. Se precisa que la falta de disponibilidad del vehículo automóvil personal del asegurado no constituye un impedimento para la salida que pueda ser indemnizado en el marco del presente contrato, salvo en el caso de huelga enunciado anteriormente y que prohíba el transporte del vehículo.
  • La anulación de un vuelo chárter por cualquier causa de fuerza mayor (avería, huelga, cierre patronal, etc.), con excepción del retraso de una salida igual o inferior a 48 horas, sea cual sea la causa o atribuible al fletador.
  • Las consecuencias de accidente y enfermedad como resultado de guerra contra una potencia extranjera o de guerra civil o cataclismo.
  • Las víctimas de movimientos populares, revueltas, atentados, atracos a mano armada, toma de rehenes, ajustes de cuentas, peleas –siempre y cuando estas no hayan sido provocadas.
  • En caso de aviso de tormenta, huracán o ciclón anunciado y confirmado por un certificado de la estación meteorológica más cercana, dando fe de la velocidad del viento en el momento del evento, y que impida al Asegurado poder salir del puerto o de la rada por decisión de las autoridades.
  • Contraindicación y consecuencias de vacunación.
  • Emplazamiento ante un tribunal, únicamente en los siguientes casos: Jurado o testigo en causas penales; procedimiento de adopción de un niño; designación en calidad de perito, siempre y cuando usted sea convocado en una fecha que coincida con el periodo del viaje.
  • Convocatoria a un examen de recuperación tras un suspenso no conocido en el momento de la reserva o de la suscripción del contrato (estudios profesionales y/o superiores únicamente), siempre y cuando dicho examen tenga lugar durante el periodo del viaje.
  • Concesión de un empleo o prácticas por la agencia francesa de empleo (ANPE), siempre y cuando deba comenzar antes o durante el viaje.
  • Supresión o modificación de las fechas de vacaciones pagadas por parte del empleador y concedidas antes de la fecha de reserva del crucero o del viaje. Usted deberá correr con el cargo de una franquicia del 20%. Si el retraso de la fecha solo ocasiona gastos, estos se pagarán directamente a la empresa de alquiler, sin aplicación de la franquicia.
  • Denegación del visado por parte de las autoridades del país, siempre y cuando no se haya denegado anteriormente ninguna solicitud por parte de las autoridades de dicho país. Se exigirá un justificante expedido por la embajada.
Para que la garantía entre en juego, la enfermedad o el accidente deberán conllevar una prescripción médica que ocasione la hospitalización o prohíba dejar la habitación del domicilio habitual y dedicarse a cualquier actividad profesional. El Asegurado se compromete, en caso de enfermedad o accidente, a liberar a su médico del secreto médico y/o a obtener el compromiso de la persona origen del siniestro, y a liberar igualmente del secreto médico al médico que le esté tratando. No se pagará ninguna indemnización en caso de que el inspector médico del Corredor Gestor no pueda obtener los datos médicos necesarios para la instrucción de su expediente.


2 Exclusiones comunes

Las garantías de anulación e interrupción no podrán intervenir en las circunstancias precisadas a continuación:

  • Las enfermedades psíquicas o psiquiátricas del Asegurado, cuando su hospitalización sea inferior a 5 días.
  • El fallecimiento, la enfermedad o el accidente que puedan alcanzar, en las mismas condiciones, al Asegurado, a su cónyuge, sus ascendientes o descendientes (padre, madre, hijos y nietos), los de su cónyuge, sus hermanos, nueras y yernos, así como a cualquier persona que viva habitualmente bajo su techo, las personas que figuren en el formulario de inscripción en el crucero, socios o cualesquiera otras personas obligadas a reemplazar al Asegurado temporalmente en el marco de sus actividades profesionales (profesión liberal, incluyendo la medicina, etc.). ;
  • Las complicaciones debidas al embarazo cuando conlleven el cese absoluto de cualquier actividad profesional o de otro tipo, y siempre y cuando en el momento de la reserva, la persona no esté embarazada de más de 7 meses.
  • Un Perjuicio Material Importante que afecte al Asegurado en sus bienes inmuebles o en sus locales profesionales, cuando este ejerza una profesión liberal o dirija una empresa, y que requieran imperativamente su presencia o que dicha presencia sea exigida por las autoridades policiales.
  • El despido por motivos económicos del Asegurado, siempre y cuando el procedimiento no haya comenzado antes de la reserva del crucero garantizado. La convocatoria a la entrevista preliminar a un despido forma parte del procedimiento.
  • Intento de suicidio por parte del Asegurado.
  • Olvido de las vacunas.
  • Las enfermedades no estabilizadas constatadas con anterioridad a la compra del Viaje Garantizado y que puedan causar complicaciones repentinas antes de la salida.
  • Las enfermedades de las que el Asegurado tuviera conocimiento antes de la entrada en vigor de las garantías, así como sus resultados, consecuencias o empeoramiento, o si la persona que provoca la anulación es hospitalizada en el momento de la reserva del viaje o de la suscripción del contrato.
  • Las consecuencias del uso de drogas, alcohol o medicamentos sin prescripción médica.
  • Cualquier negligencia u omisión por parte del Asegurado que le impida tomar parte en el viaje previsto por el contrato de Alquiler.
  • Por causa intencionada del Asegurado.
  • Los accidentes sobrevenidos durante las pruebas, carreras o competiciones que requieran el uso de vehículos a motor.
  • Las consecuencias de guerra civil o extranjera, revueltas, insurrecciones o movimientos populares, en los que el Asegurado haya participado activamente, salvo cuando se encuentre en el cumplimiento de su deber profesional.
  • Desintegración del núcleo atómico o radiaciones atómicas.
  • Anulación o interrupción que tengan como origen la no presentación por la causa que sea, de uno de los documentos indispensables para el Viaje, como el pasaporte, el visado, los billetes de transporte o el carnet de vacunación.
  • La anulación o interrupción del Viaje a causa del transportista o del organizador, por la causa que fuere.
  • Por causa exclusiva del Arrendador o a consecuencia de una modificación de sus prestaciones y/o de sus tarifas.


3 Responsabilidad máxima y limitaciones

La responsabilidad máxima de la Aseguradora se fija en 60 000 € por siniestro.
La franquicia se fija en el 15% de la indemnización, con un mínimo de 80 €.

En caso de anulación, se reembolsarán los gastos irrecuperables previstos contractualmente en las condiciones de venta, y en su defecto:
  • Si la modificación o la anulación se producen dentro de los 90 días anteriores a la fecha de salida (como máximo 10 días antes de la fecha de salida, en caso de Perjuicio Material Importante), hasta el máximo de 5000 € por Asegurado.
  • Si la modificación o anulación se producen con más de 90 días de antelación a la fecha de salida, hasta el máximo de 200 € por Asegurado.

En caso de Interrupción, se reembolsará la parte de las prestaciones no utilizada, calculada según prorrata temporis.


4 Vigencia territorial de las garantías

Las garantías se aplicarán en todo el mundo.


5 Prima del seguro

Las garantías del presente contrato se suscriben mediante el pago de una prima única correspondiente a todo el periodo de la garantía, igual al 3% (impuestos incluidos) del precio del crucero o del alquiler del navío y del medio de locomoción de ida y vuelta de todos los asegurados, con un mínimo de 80 €.