Compra de franquicia Premier 

  

1 Objeto del Seguro

La Aseguradora garantiza al Asegurado el reembolso de la franquicia que quede a su cargo correspondiente a los gastos ocasionados por daños materiales causados al barco alquilado durante un crucero por un accidente cualificado, ocasionado por los siguientes sucesos:
  • Colisiones en el exterior del navío con un cuerpo fijo o móvil.
  • Colisiones accidentales de las anclas sobre el casco del barco.
  • Incendio, explosión o daños causados por fuerzas de la naturaleza de intensidad excepcional que afecten al navío.
  • Daños a los aparejos y rotura accidental de las velas sobrevenidos durante la utilización con un tiempo que no supere la fuerza 5 en la escala de Beaufort (mar y viento).
Los daños deben constatarse obligatoriamente en el diario de navegación y confirmarse, so pena de inaplicabilidad de la garantía, mediante declaración por escrito ante la Empresa de alquiler en el momento de devolución del navío, y ante la Aseguradora o su representante dentro de los cinco días laborables siguientes al fin del arrendamiento.

2 Exclusiones comunes

La garantía no podrá aplicarse en las siguientes circunstancias:

  • Los daños no consignados en el diario de navegación, que deberá mantenerse al día mientras dure el alquiler.
  • Los daños ocasionados a los spinnakers, gennackers y otras velas ligeras del mismo tipo, así como a las velas cuya antigüedad supere los 24 meses.
  • Los daños ocasionados al anexo y su motor, así como su desaparición.
  • Las pérdidas de materiales en el mar.
  • Los daños ocasionados en caso de pilotaje por parte del patrón de un navío mixto sin permiso o certificado en vigor, el incumplimiento por parte del patrón de la zona de navegación definida en el Permiso de Navegación, o de la zona correspondiente al armamento real del navío, salvo en caso de asistencia (ley francesa del 7 de julio de 1967), el incumplimiento del Código francés de Regulación Marítima en materia de navegación y recreo con vela o de las instrucciones anexas a cualquier orden que regule la práctica de la navegación.
  • Los daños ocasionados durante carreras o regatas en solitario o intentos de batir un récord.
  • Los daños derivados de un acto voluntario o de faltas inexcusables.
  • Los daños causados a terceros.
  • En caso robo total o parcial o en caso de secuestro.
  • En caso de fallos del material debidos al desgasto o la vetustez, utilizado en condiciones normales de navegación.
  • Los riesgos de guerra o nucleares.
  • Si el contrato de alquiler no prevé ninguna franquicia o depósito de fianza en relación con este.
Además, aparte de las exclusiones, la garantía no se aplicará nunca:
  • Cuando, antes de la salida, no se haya llevado a cabo y consignado en el diario de navegación la verificación de todos los medios de navegación del barco y de su inventario.
  • Cuando el jefe de a bordo constate, tras la verificación de todos los medios de navegación, uno o varios fallos consignados en el diario de navegación como no reparados antes de la salida del barco.


3 Responsabilidad máxima, limitaciones y franquicias que quedan a cargo del Asegurado

3.1 Responsabilidad máxima
La responsabilidad máxima de la Aseguradora se establece en el 80% de la franquicia de daños o de la fianza fijada contractualmente por el arrendador, con un máximo de 5000 € y un mínimo de 200 € por siniestro.

3.2 Franquicia que queda a cargo del cliente
  • En relación con cualquier siniestro cubierto por la garantía, se aplicará una franquicia absoluta del 20%, con un mínimo de 200 €.
  • En caso de uso para una regata con tripulación, la franquicia se elevará al 40 %, con un mínimo de 500 €.
  • En caso de falta cualificada o de choque con un umbral construido a la entrada de un puerto, de choque con un cuerpo fijo visible de las instalaciones portuarias o de talonaje, la franquicia se eleva al 30%.
  • En caso de daños que causen arañazos en el casco, astillas de gel coat, rotura de velas, foque o genovés (que no estén causadas por averías que afecten al propio navío), se aplicará una franquicia del 30%.
  • Velas: En caso de roturas que puedan repararse, la franquicia aplicable será del 30% del importe de la reparación. En caso de destrucción, la indemnización se basará en la sustitución de las velas que no puedan repararse, deducida la vetustez. La franquicia aplicable será del 30%.
  • En caso de utilización en carreras o regatas garantizadas, la franquicia se duplicará.
4 Vigencia territorial de las garantías

Las garantías se aplicarán en todo el mundo.


5 Prima del seguro

Las garantías del presente contrato se concederán previo pago de una prima única correspondiente a todo el periodo de garantía, igual al 3% (impuestos incluidos) del precio total del crucero, con un mínimo de 55 € si se usa como barco de recreo, y del doble si se usa en regatas con tripulación.